Nuestra Sede     |    Prensa Olimpica   |      Ley 7800      |      Carta Olimpica  
 
MENU PRINCIPAL
Inicio
Solidaridad Olimpica
Deporte y Medio Ambiente
Mujer y Deporte
Deporte para Todos
Tregua Olimpica
Museo Olimpico
Federaciones
 
 
COMISIONES
Comision Medica
Comision Tecnica
Costa Rica en Juegos Centro Americanos.
Costa Rica en Juegos C.A. y del Caribe
Costa Rica en Juegos Panamericanos.
Costa Rica en Juegos Olimpicos.
CONTACTENOS
Presidencia
Secretaria General
Dep. Prensa
Conservemos Osa
 

 

 
Precaución

El comité Olímpico Nacional de Costa Rica Aclara que sus únicos correos electrónicos son  los siguientes: olimpico@ice.co.cr u otros que pertenezcan al dominio olimpicocrc.org. Ejemplo: prensa@olimpicocrc.org

 

 

 
 

 

Comisión Técnica

      
                                                                  

 

La Comisión Técnica del Comité Olímpico de Costa Rica (CON), es la encargada de
 velar porque nuestro país se vea representado de la mejor manera en las justas internacionales del Ciclo Olímpico (Juegos Centroamericanos, Centroamericanos y del Caribe, Panamericanos y Juegos Olímpicos). Para eso, cuenta con profesionales especializados en el alto rendimiento nacional, quienes poseen la capacidad y el conocimiento para discernir, cuales son los atletas idóneos para competir en determinado momento, así como para vislumbrar, cuales son las jóvenes promesas que se deben incluir en un proceso, para el beneficio del futuro del alto nivel competitivo del país.
La escogencia de los mejores prospectos deportivos de país, se hace conjuntamente, con la propuesta de las federaciones afiliadas al CON y reconocidas por las respectivas federaciones internacionales.
Tanto el proceder, como los lineamientos de la agrupación técnica, son establecidos conjuntamente, entre el Comité Olímpico Internacional (COI) y el Comité Olímpico de Costa Rica .

 

Funciones:

Para cumplir con requerimientos establecidos por el COI, el CON canaliza hacia la Comisión Técnica, responsabilidades tales como:

1). Constituir, organizar y dirigir el Equipo Olímpico que participa en el Ciclo Olímpico (Juegos Centroamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y Olimpiada).

1.2) Decidir la inscripción de los atletas propuestos por las Federaciones y asociaciones, debidamente inscritas en el CON y que cuenten con el respectivo reconocimiento de las federaciones internacionales. Dicha inscripción, no sólo deberá basarse en el palmarés de los atletas, si no también, influirá la aptitud del deportista, para servir de ejemplo a la juventud deportiva de nuestro país.
Por otra parte, el CON deberá cerciorarse de que las inscripciones propuestas por las federaciones y asociaciones deportivas, se hagan acorde con lo estipulado por la Carta Olímpica.

1.3) Este órgano, es el encargado del transporte y el alojamiento del Equipo Olímpico y  los atletas que lo conformen contarán con un seguro apropiado, que cubra los riesgos de fallecimiento, gastos médicos y farmacéuticos;  invalidez, enfermedad y responsabilidad civil ante terceros.
Además será responsable del comportamiento de los miembros del equipo.

 

La selección del Equipo Olímpico

Directrices de elegibilidad del Equipo Olímpico que representará al país durante los juegos del Ciclo Olímpico.

1 Podrán participar en el Ciclo Olímpico, todos aquellos deportes incluidos en el programa de la organización del evento, y cuya federación o asociación esté debidamente reconocida por el CON, de acuerdo a los reglamentos de la Federaciones Internacionales, La Carta Olímpica y  los Estatutos y Reglamentos del Comité Olímpico de Costa Rica.  

2Así mismo participarán en el Ciclo Olímpico, los atletas de los deportes individuales que logren alcanzar las marcas mínimas impuestas por el Comité Olímpico de Costa Rica y su respectiva Federación Internacional o regional, eso sí, dichas marcas deberán ser aprobadas por el CON.

En caso de que existan marcas mínimas fijadas por alguna Federación Internacional o Regional, la federación respectiva la podrá enviar al CON, y este dará el visto bueno, una vez aprobadas por la Comisión Técnica, sin embargo, el CON tiene la última palabra en el establecimiento de las marcas mínimas.
En caso de que en uno o varios deportes individuales, varios atletas alcancen las marcas mínimas, se escogerán los mejores, previo estudio-técnico médico, de acuerdo al rendimiento físico y las condiciones de cada atleta, así como el número de participantes permitidos por cada disciplina, esto según lo establecido por la organización de la competición olímpica de la que se trate.

3 En cuanto a los equipos de los deportes de conjunto, su participación está sujeta a la clasificación de estos en las eliminatorias que realice su Federación Internacional o regional, para cada uno de los eventos del Ciclo Olímpico, asimismo, deberán reunir los requisitos establecidos por la Comisión Médica y demás lineamientos de este Comité Olímpico Nacional.

4 En caso de los atletas de deportes individuales, para poder competir en Juegos Olímpicos, deberán haber participado en las competencias que anteceden la justa olímpica, dentro del  Ciclo Olímpico (Juegos Centroamericanos, Centroamericanos y del Caribe, Panamericanos y Olimpiada).

Si un deportista se ausenta de forma reiterada a la participación de dichos eventos, será excluido de los Juegos Olímpicos o regionales siguientes.

5 Es obligación para los atletas, delegados y entrenadores, cumplir con los requerimientos médicos y técnicos que establece la Comisión Técnica y la Comisión Médica de CON.

 

Requisitos de aplicación:

Cada una de las federaciones o asociaciones nacionales, que aspiren enviar a sus respectivos atletas a Juegos Olímpicos o regionales deberá:

1 Presentar a la entidad olímpica, con nueve meses de anticipación a la fecha de apertura de cada Juego en particular, una carta de intención para asistir, incluyendo el programa de trabajo, plan de entrenamiento y forma de clasificación.  A partir del cumplimiento de estos requisitos, la agrupación deportiva, debe contar con la aprobación de los documentos, por parte de la Comisión Técnica de CON.

2 El CON podrá negar la inclusión en el Equipo Olímpico, de cualquier atleta o equipo clasificado, se a su criterio, esta acción se justifica por alguna razón, o por el incumplimiento del programa de trabajo o los requisitos de la Comisión Técnica y la Comisión Médica de CON.
3 Todo atleta que participe en los eventos de Ciclo Olímpico, deberá firmar una solicitud de acreditación, esta indicará que el solicitante autoriza irrevocablemente al Comité Olímpico de Costa Rica y cualquier tercero designado por este Comité Olímpico Nacional, para utilizar su nombre y fotografías, películas, casetes o cualquier otra grabación de su persona durante las competencias de Ciclo Olímpico en que participe, para cualquier propósito, sin recibir compensación financiera. Las imágenes serán propiedad del CON y del Comité Ejecutivo de esta entidad.

 

 


 

 

 

 

 

 
Comite Olimpico de Costa Rica
Todo derecho reservado. Po-Box 5388-1000 San José, Costa Rica.
Tel. (506)294-0180 Fax.(506)229-3942